Articulo 33 Reglamento de...Industrial

Articulo 33 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Acreditación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades auditoras deberán actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos.

a) Ser acreditadas por una entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II de este Reglamento, de forma que sus actuaciones sean reconocidas a nivel comunitario e internacional.

b) Para ser acreditadas, las entidades auditoras deberán cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996