Articulo 33 Reglamento de...s de Álava

Articulo 33 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 33. Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas a la herencia de la persona donante.

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1. Las donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto y las transmisiones sucesorias por cualquier título que se cause por la persona donante a favor de la o del donatario, salvo que se trate de adquisiciones "mortis causa" de los bienes declarados exentos en esta Norma Foral, se considerarán a los efectos de determinar la cuota tributaria como una sola adquisición siempre que el plazo que medie entre ellas no exceda de tres años. La cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles. Las cuotas satisfechas con anterioridad por las adquisiciones acumuladas serán deducibles de lo ingresado, procediéndose a la devolución de todo o parte de lo ingresado cuando así proceda.

2. A los efectos del párrafo anterior, la acumulación se efectuará sumando el valor de los bienes o derechos adquiridos en los tres años anteriores al día de devengo correspondiente a la última transmisión.

Si las donaciones o transmisiones lucrativas de bienes comunes pertenecientes a la sociedad conyugal, mencionadas en el apartado 1 del artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto, se hubieren realizado por ambos cónyuges, la acumulación afectará sólo a la parte proporcional de su valor imputable a la persona causante, con deducción de la cuota imputable a la persona causante que corresponda a esa donación o transmisión lucrativa equiparable.

Las adquisiciones acumuladas se computarán por el valor comprobado en su día para las mismas, aunque hubiese variado en el momento de la acumulación.

Lo previsto en los apartados anteriores será aplicable a las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo.

3. El importe a deducir por las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones acumuladas se obtendrá aplicando al valor comprobado en su día para los bienes y derechos el tipo medio efectivo de gravamen que, calculado como dispone la letra b) del artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto, corresponda a la sucesión.

La deducción prevista en el párrafo anterior sólo procederá cuando por la donación o donaciones anteriores que se acumulan se hubiese satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. Las donaciones acumuladas se computarán por el valor comprobado en su día para las mismas, aunque hubiese variado en el momento de la acumulación.