Articulo 33 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 33 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 33. Inicio del procedimiento.

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1. Las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones susceptibles de acogerse a la reducción recogida en el artículo 39 de la Ley Foral del Impuesto, podrán solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo para la determinación del porcentaje de reducción, que de acuerdo con el apartado 1 del mencionado artículo puedan aplicar, así como de la valoración de los ingresos procedentes de la cesión de los activos a que se refiere ese apartado y de los gastos asociados a los mismos, y, en su caso, de la rentas generadas en la transmisión.

2. La solicitud deberá presentarse por escrito, al Servicio competente para la gestión del impuesto, con carácter previo a la realización de las operaciones que motiven la aplicación de la reducción del artículo 39 de la Ley Foral del Impuesto, y contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de la persona o entidad solicitante y de las personas o entidades cesionarias.

b) Descripción del activo que pretende ser objeto de cesión o transmisión, así como acreditación de que el mismo pertenece a alguna de las categorías recogidas en el artículo 39.1 de la Ley Foral del Impuesto.

c) En su caso, descripción del derecho de uso o explotación que se pretende establecer y duración del mismo.

d) Si la solicitud se refiere a la determinación del porcentaje de reducción aplicable, propuesta de valoración del mismo acreditando todos los elementos que forman parte de la fórmula recogida en artículo 39.1 de la Ley Foral del Impuesto.

e) En su caso, propuesta de valoración de los ingresos y de los gastos asociados a la cesión del activo, o de las rentas generadas en su transmisión con indicación del valor de adquisición y transmisión, expresando el método o criterio de valoración aplicado y las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración.

f) Demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.

3. Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta, que se pretende formular carezca manifiestamente de fundamento para determinar el porcentaje de reducción aplicable o el valor de los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, o bien de las rentas generadas en la transmisión.

b) Que se hubiesen desestimado propuestas de valoración, sustancialmente iguales a la propuesta que se pretende formular.

4. La documentación presentada únicamente tendrá efectos en relación con el procedimiento regulado en este capítulo y será exclusivamente utilizada respecto del mismo.

5. Lo previsto en los apartados anteriores no eximirá a los contribuyentes de las obligaciones que les incumben de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, o en otra disposición.

6. En los casos de desistimiento, archivo, inadmisión o desestimación de la propuesta se procederá a la devolución de la documentación aportada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018