Articulo 33 Reglamento de...as del THG

Articulo 33 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicables a la actividad de pesca de bajura.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 de la norma foral del impuesto, la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa para la actividad de pesca de bajura se llevará a cabo con arreglo a las reglas especiales que se relacionan a continuación:

a)Se calificarán y cuantificarán los ingresos, a excepción de las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, aplicando las reglas establecidas con carácter general en la norma foral del impuesto.

A estos efectos, se computarán entre dichos ingresos los derivados de la transferencia de los derechos de pesca.

b)Los gastos deducibles, en atención a su difícil justificación y valoración, se computarán mediante la aplicación del porcentaje del 90 por 100 respecto de los ingresos mencionados en la letra a) anterior.

Se excluye la deducibilidad de cualquier otro gasto.

c)Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en las letras anteriores.

d)Finalmente, se sumarán o restarán, según proceda, las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la norma foral del impuesto, resultando el rendimiento neto de la actividad.

(NOTA: con efectos a partir del 1 de enero de 2018)