Articulo 33 Reglamento de gestión de los tributos
Artículo 33. Sujetos de la colaboración social en la gestión de los tributos.
1. La Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos mediante la celebración de convenios con:
a) Otras Administraciones públicas.
b) Entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.
c) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
A estos efectos, se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.
d) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines de la Administración tributaria.
e) Otras personas o entidades que establezca el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
2. Los convenios de colaboración social firmados con las instituciones y organizaciones previstos en el apartado 1.c) anterior podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresa-mente la aceptación del contenido íntegro de éste.
No obstante, la suscripción de convenios de colaboración por las organizaciones corporativas de notarios y registradores vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos. El convenio suscrito con la organización corporativa recogerá esta circunstancia.
3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un convenio de colaboración supondrá la resolución del citado convenio, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.
El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el apartado 2 anterior supondrá su exclusión del convenio con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior, y quedará sin efecto la autorización individual.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009