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Articulo 33 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 33. Sujetos de la colaboración social en la gestión de los tributos.

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1. La Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos mediante la celebración de convenios con:

a) Otras Administraciones públicas.

b) Entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.

c) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

A estos efectos, se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.

d) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines de la Administración tributaria.

e) Otras personas o entidades que establezca el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

2. Los convenios de colaboración social firmados con las instituciones y organizaciones previstos en el apartado 1.c) anterior podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresa-mente la aceptación del contenido íntegro de éste.

No obstante, la suscripción de convenios de colaboración por las organizaciones corporativas de notarios y registradores vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos. El convenio suscrito con la organización corporativa recogerá esta circunstancia.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un convenio de colaboración supondrá la resolución del citado convenio, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.

El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el apartado 2 anterior supondrá su exclusión del convenio con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior, y quedará sin efecto la autorización individual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009