Articulo 33 Reglamento de...ributarios

Articulo 33 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 33. Sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Norma Foral General Tributaria, la Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos mediante la celebración de acuerdos o convenios con:

a) Otras Administraciones públicas y demás entidades que integran el sector público.

b) Entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.

c) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. A estos efectos, se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.

d) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines de la Administración tributaria.

e) Otras personas o entidades que establezca el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2. Los acuerdos o convenios de colaboración social firmados con las instituciones y organizaciones previstos en el apartado 1.c) anterior podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiadas, asociadas o miembros de aquéllas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de éste.

No obstante, la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración por las organizaciones corporativas notariales y registrales vinculará a todas las personas colegiadas, sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos. El acuerdo suscrito con la organización corporativa recogerá esta circunstancia.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un acuerdo de colaboración supondrá la resolución del citado acuerdo o convenio, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia de la persona o entidad interesada.

El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el apartado 2 anterior, supondrá su exclusión del acuerdo o convenio con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior, y quedará sin efecto la autorización individual.

4. El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas establecerá los requisitos y condiciones para suscribir los acuerdos de colaboración social a que se refiere este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020