Articulo 33 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 33. Disposición general.

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Los créditos a favor de la Hacienda Foral están garantizados en la forma que se determina en la Norma Foral de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, la Norma Foral General Tributaria y demás normativa aplicable, y en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994