Articulo 33 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»Artículo 33.
Vigente
La estructura de todas las construcciones será de materiales resistentes al fuego de acuerdo con las normas vigentes.
Unicamente se podrán tolerar los entramados de madera en los campos cuyo aforo sea inferior a 5.000 espectadores, pero con la condición de que estén impregnados y protegidos con sustancias ignífugas, declaradas como tales por el Ministerio de Industria y Energía y aplicadas por Empresas o laboratorios debidamente autorizados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982