Articulo 33 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 33. Devengo

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1. El salario social básico concedido se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en ese momento se reúnan los requisitos legales y reglamentarios.

2. Cuando se trate del reconocimiento de la prestación a una persona procedente de otra Comunidad Autónoma en la que estuviese percibiendo una prestación análoga, el salario social básico se devengará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011