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Articulo 33 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 33. Defensas individuales de recintos particulares

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1. Las defensas individuales de recintos particulares son elementos de protección de bienes particulares y refugio de participantes. Dicha defensas podrán realizarse con elementos verticales de cierre individual o mediante burladeros.

2. Los elementos verticales de cierre serán de características idénticas a las previstas para las barreras verticales. Carecerán, en todo caso, de elementos punzantes o cortantes, sin que puedan obstaculizar la función de refugio de los participantes.

3. Las defensas individuales tipo barrera vertical que adopten forma de paralelepípedo deberán tener una profundidad suficiente respecto a la puerta de la vivienda o pared en la que se ubiquen, a los efectos de prevención. Asimismo, se atenderá a lo indicado en el artículo 29 de este reglamento en aquello que proceda.

4. Los burladeros tendrán una altura mínima de 1,60 metros, no presentarán huecos en su paramento frontal hasta dicha altura, podrán ser metálicos, de madera, mixtos o de material que soporte el empuje de la res, y dispondrán de un acceso de entrada por sus laterales de entre 28 a 32 centímetros de separación máxima. Asimismo, deberán estar debidamente anclados al suelo estable y a los paramentos verticales.

5. Los cerramientos de recinto particular sin entradas laterales estarán permitidos. En todo caso, deberán cumplir los requisitos de solidez y seguridad debidamente acreditados por técnico competente.

6. La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales como abolladuras o corrosión, siendo sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015