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Articulo 33 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 33. Régimen jurídico.

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1. A los festejos tradicionales les es aplicable con carácter general el régimen jurídico de los festejos taurinos populares establecido en este Reglamento y, en particular, el sometimiento al régimen de previa autorización administrativa, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones médico-sanitarias que fueron propuestas en su declaración.

No obstante a lo anterior, en atención a su carácter tradicional, se les podrá aplicar individualmente especialidades sobre el régimen general, con respeto, en todo caso, de los condicionamientos generales detallados en el artículo 3.1 del presente Reglamento.

2. Es compatible que, en una misma localidad, se autorice un festejo taurino tradicional a la vez que la celebración de otros populares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011