Articulo 33 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Artículo 33. Inscripción de otros derechos.
1. La solicitud de inscripción en el Registro de Marcas de los demás actos y derechos inscribibles contemplados en el artículo 46.2 de la Ley 17/2001, salvo la hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas, se ajustará a los requisitos y condiciones previstas en los artículos 30 y 31 de este Reglamento, debidamente adecuados a la naturaleza del acto o derecho a inscribir. La solicitud de inscripción de opciones de compra o constitución de derechos reales deberá, además, acompañarse de documento público, conforme a lo previsto en el artículo 49.4 de la Ley 17/2001.
2. En el supuesto de inscripción de embargos u otras medidas de ejecución forzosa o cuando la marca esté afectada por un procedimiento de quiebra o similar, la solicitud de inscripción en el Registro de Marcas presentada por la autoridad competente no estará sujeta al pago de tasas.
- Texto Original. Publicado el 13-07-2002 en vigor desde 31-07-2002