Articulo 33 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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»Artículo 33.
Vigente
La servidumbre de acueducto podrá extinguirse:
a) Por consolidación, cuando se reúnan en una sola persona la propiedad de los predios dominante y sirviente.
b) Por expiración del plazo fijado al otorgarla.
c) Por expropiación forzosa.
d) Por renuncia del titular del predio dominante.
e) Por pérdida del derecho a la disposición del agua.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986