Articulo 33 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 33 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 33.

Vigente

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La servidumbre de acueducto podrá extinguirse:

a) Por consolidación, cuando se reúnan en una sola persona la propiedad de los predios dominante y sirviente.

b) Por expiración del plazo fijado al otorgarla.

c) Por expropiación forzosa.

d) Por renuncia del titular del predio dominante.

e) Por pérdida del derecho a la disposición del agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986