Articulo 33 Reglamento de... ambiental

Articulo 33 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 33. Especialidades en el procedimiento de modificación significativa de la autorización ambiental integrada cuando requiera de evaluación de impacto ambiental.

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1. A la solicitud de la modificación significativa de la autorización ambiental integrada se acompañará, según corresponda, junto con el resto de la documentación exigible para solicitar la modificación significativa de la autorización ambiental integrada:

a) El estudio de impacto ambiental.

b) La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental.

2. En el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez completada la documentación exigible que debe acompañar a la solicitud de modificación significativa, se abrirá un período de información pública que no será inferior a treinta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 16 de este reglamento.

3. El órgano competente para otorgar la modificación significativa de la autorización ambiental integrada, y el órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental continuarán los trámites establecidos en el presente reglamento, y en concreto se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022