Articulo 33 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 33. Modificación.
Vigente
1. Cuando las circunstancias que motivaron la inclusión de un monte o parte de él en el Catálogo de Montes Protectores, se procederá a su descatalogación mediante el procedimiento previsto en el artículo 12 del presente Reglamento.
2. Asimismo, para la ampliación de un monte protector, se seguirá el procedimiento del apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003