Articulo 33 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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»Artículo 33. Definición de los servicios de depósito y transporte horizontal de mer cancías
Vigente
1. El servicio de depósito consiste en el almacenamiento temporal de la mercancía o equipamiento para su ordenación y control, con objeto de hacer posible las operaciones de intercambio entre modos de transporte o de inspección, directamente vinculadas al tráfico marítimo de mercancías. No se incluye el almacenamiento vinculado a la agrupación de mercancías.
2. Se entiende por servicio de transporte horizontal la operación consis tente en el traslado de la mercancía o equipamiento entre dos emplazamientos cualesquiera, incluyendo en su caso la carga o descarga a un equipo de trans porte y exceptuando los movimientos de aproximación al costado del buque y de separación del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011