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Articulo 33 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 33. Apuestas olvidadas o perdidas

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1. Las cantidades o apuestas que se encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego, o abandonadas durante las partidas y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja principal del casino y anotadas en un registro especial. Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del casino, cuyo saldo deberá coincidir, al final de la temporada, con la suma que arroje el registro antes aludido.

2. En el caso de cantidades abandonadas durante las partidas, el importe se determinará por el total de la apuesta inicial olvidada, sin computar en el mismo las ganancias que pudieran haberse acumulado hasta el momento en que se advierta, después de buscar a su propietario, que las cantidades o apuestas están efectivamente abandonadas.

3. Si la legítima persona propietaria de la cantidad o apuesta hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el casino le restituirá dicha cantidad. El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro al que se refiere el apartado 1, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y el domicilio de la persona interesada, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

4. Las cantidades obtenidas por el casino por este concepto serán entregadas al finalizar la temporada anual de juego a entidades o asociaciones dedicadas a obras de asistencia social. En todo caso, la entrega deberá ser justificada ante la Dirección General de Comercio y Empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017