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Articulo 33 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 33. Retribución por baremo a los beneficiarios de la subvención.

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1. La retribución de los Abogados y Procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.

2. Los módulos y bases de compensación económica de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, serán los que se determinan en el Anexo 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012