Articulo 33 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
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»Artículo 33. Verificación de los servicios prestados.
Vigente
Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales, mediante la oportuna justificación documental que conservarán a disposición de los respectivos Consejos Generales y, en su caso, del Ministerio de Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996