Articulo 33 Reglamento de...ernacional

Articulo 33 Reglamento de Adopción internacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Funciones de seguimiento y control.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Entidades Públicas en cuyo territorio tengan su sede los organismos acreditados, ejercerán las funciones de seguimiento y control respecto al funcionamiento general del organismo acreditado que tenga su sede en el territorio de su comunidad autónoma. Asimismo, la Dirección General, en colaboración con la Dirección General encargada de asuntos consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercerá las funciones de seguimiento y control en relación con la actividad que desarrollen dichos organismos acreditados en el país de origen. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del presente párrafo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 de la STC 36/2021, de 18 de febrero. Dicha declaración no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia)

2. El seguimiento y control de la tramitación de cada expediente de adopción, corresponderá a las Entidades Públicas en cuyo territorio residan las personas que se ofrecen para adoptar.