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Articulo 33 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 33. Intercambio electrónico de documentos y datos en entornos cerrados de comunicación

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1. No será necesario utilizar los sistemas de identificación y autenticación previstos en este capítulo cuando se transmitan documentos electrónicos y datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre la Generalitat, órganos y entidades de derecho público.

2. Mediante orden del titular de la consellería competente en materia de administración electrónica podrá autorizarse, previo informe favorable del órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica, la utilización de entornos cerrados para el intercambio de documentos electrónicos que no estén basados en el uso de firma electrónica. En dicha orden se habrán de establecer.

a) Las características técnicas que han de respetar dichos entornos, que deberán asegurar la identificación y autenticación de los emisores y receptores, así como el cifrado de las transmisiones;

b) La relación de emisores y receptores autorizados; c) Las actuaciones y procedimientos en los que se podrán utilizar dichos entornos, así como los datos que se puedan intercambiar por esta vía.

3. Dichos entornos podrán ser utilizados tanto en el ámbito de la Generalitat como de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como en las relaciones entre dichas entidades.

4. En todo caso, deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los documentos y datos que se transmitan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014