Articulo 33 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 33 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 33.

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1. Las pruebas selectivas se celebrarán en el lugar que determine el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se publicará, junto con el anuncio previsto en el artículo 30, en el «Boletín Oficial del Estado» con al menos veinte días naturales de antelación a la fecha de comienzo de las pruebas.

2. Las pruebas consistirán en la superación de ejercicios de carácter teórico y práctico, así como la realización posterior de un curso en la Escuela Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011