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Articulo 33 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 33.

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1. Para cuantificar la intensidad de vibración se utilizará cualquiera de los procedimientos que se indican a continuación:

  1. Determinación por lectura directa de la curva que corresponde a la vibración considerada.

  2. Medición del espectro de la vibración considerada en bandas de tercio de octava (entre 1 y 80 Hz) y determinación posterior de la curva base mínima que contiene dicho espectro. A estos efectos se utilizará el diagrama del Anexo II.

En caso de variación en los resultados obtenidos por uno u otro sistema se considerará el valor más elevado.

2. En el informe de la medición se considerarán, además, los datos siguientes:

  1. Plano acotado sobre la situación del acelerómetro.

  2. Vibración de fondo una vez paralizada la fuente generadora de vibraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997