Articulo 33 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
Artículo 33.
1. Para cuantificar la intensidad de vibración se utilizará cualquiera de los procedimientos que se indican a continuación:
Determinación por lectura directa de la curva que corresponde a la vibración considerada.
Medición del espectro de la vibración considerada en bandas de tercio de octava (entre 1 y 80 Hz) y determinación posterior de la curva base mínima que contiene dicho espectro. A estos efectos se utilizará el diagrama del Anexo II.
En caso de variación en los resultados obtenidos por uno u otro sistema se considerará el valor más elevado.
2. En el informe de la medición se considerarán, además, los datos siguientes:
Plano acotado sobre la situación del acelerómetro.
Vibración de fondo una vez paralizada la fuente generadora de vibraciones.
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997