Articulo 33 Registro de V... viviendas

Articulo 33 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 33. Baja de la inscripción

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La baja de las viviendas inscritas en el Registro de oferta se realizará de oficio por la administración.

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  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021