Articulo 33 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 33. Expedición de certificados.
Vigente
1.Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones de prestadores de servicios de comunicación audiovisual y demás actos inscritos.
2. Las certificaciones registrales acreditarán fehacientemente el contenido de los asientos registrales.