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Articulo 33 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 33. Registro de detalle.

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1. Las entidades participantes con cuentas generales de terceros llevarán por cada categoría de valores con un mismo código de identificación ISIN un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que correspondan a cada cliente.

2. Cada cuenta del registro de detalle reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016