Articulo 33 Registro de A...ompetencia

Articulo 33 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 33. Publicidad formal.

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1. El Registro de Asociaciones de Navarra es público para todas aquellas personas o entidades interesadas en conocer su contenido, haciéndose efectiva la publicidad registral mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y documentos depositados directamente relacionados con las inscripciones realizadas, así como a través de listados, empleando en lo posible medios informáticos o telemáticos.

2. El registro velará en todo momento por el cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, y en la específica sobre acceso a registros administrativos.

3. El Registro de Asociaciones de Navarra mantendrá un servicio web a través del cual se podrán realizar consultas de los principales datos registrales de las asociaciones inscritas.

4. Las solicitudes de publicidad formal se atenderán ordinariamente a través de la expedición de certificados y notas simples informativas.