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Articulo 33 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 33. Competencias de los municipios.

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1. Los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.

2. Las competencias de los municipios pueden ser propias o delegadas, según lo dispuesto en la legislación básica estatal y en esta Ley.

3. Los municipios valencianos tienen competencias propias en las siguientes materias:

  1. Seguridad en lugares públicos.

  2. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

  3. Protección civil, prevención y extinción de incendios.

  4. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, desarrollo de espacios comerciales urbanos, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales, salvo las pecuarias.

  5. Patrimonio histórico-artístico.

  6. Protección del medio ambiente.

  7. Comercio local, mercados y venta no sedentaria y defensa de los usuarios y consumidores.

  8. Protección de la salubridad pública.

  9. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

  10. Cementerios y servicios funerarios.

  11. Prestación de los servicios sociales, promoción, reinserción social y promoción de políticas que permitan avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

  12. Suministro de agua, incluyendo la de consumo humano y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

  13. Transporte público de viajeros.

  14. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

  15. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios y recintos de los colegios públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial; cooperar con la administración educativa en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros públicos.

  16. Seguridad alimentaria, mataderos, ferias y abastos

  17. Recogida y gestión de animales vagabundos y abandonados.

  18. Gestión y adjudicación de pastos.

  19. Gestión y mantenimiento de infraestructura y servicios comunes de interés agrario, a través de los Consejos Locales Agrarios.

4. Las leyes sectoriales de la Generalitat asegurarán a los municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010