Articulo 33 Régimen local de C. Valenciana
Artículo 33. Competencias de los municipios.
1. Los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
2. Las competencias de los municipios pueden ser propias o delegadas, según lo dispuesto en la legislación básica estatal y en esta Ley.
3. Los municipios valencianos tienen competencias propias en las siguientes materias:
Seguridad en lugares públicos.
Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Protección civil, prevención y extinción de incendios.
Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, desarrollo de espacios comerciales urbanos, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales, salvo las pecuarias.
Patrimonio histórico-artístico.
Protección del medio ambiente.
Comercio local, mercados y venta no sedentaria y defensa de los usuarios y consumidores.
Protección de la salubridad pública.
Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
Cementerios y servicios funerarios.
Prestación de los servicios sociales, promoción, reinserción social y promoción de políticas que permitan avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Suministro de agua, incluyendo la de consumo humano y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Transporte público de viajeros.
Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios y recintos de los colegios públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial; cooperar con la administración educativa en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros públicos.
Seguridad alimentaria, mataderos, ferias y abastos
Recogida y gestión de animales vagabundos y abandonados.
Gestión y adjudicación de pastos.
Gestión y mantenimiento de infraestructura y servicios comunes de interés agrario, a través de los Consejos Locales Agrarios.
4. Las leyes sectoriales de la Generalitat asegurarán a los municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010