Articulo 33 Régimen espec...sasunbidea

Articulo 33 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La provisión de puestos de trabajo que no sean de libre designación se realizará mediante concurso de méritos en el que podrá participar todo el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos.

2. Podrán regularse sistemas previos de acoplamiento interno que, respecto a los ámbitos que se determinen, permitan una redistribución del personal a los efectos de proveer determinados puestos mediante concursos de méritos restringidos al personal adscrito a dichos ámbitos.

3. Reglamentariamente se determinará el número de vacantes que se ofertarán en ámbito nacional mediante convocatoria de concurso de traslado, así como los requisitos exigibles para ser admitido en dicho concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992