Articulo 33 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica
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»Artículo 33. Planes de inserción sociolaboral para personas vulnerables.
Vigente
La Administración de la Comunidad aprobará planes dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas más vulnerables, y en especial de las personas destinatarias de la Red.
Entre las acciones que formen parte de estos planes se incluirán medidas de sensibilización e información sobre inserción Sociolaboral; la realización de itinerarios personalizados que, al menos, contemplen el desarrollo de competencias personales, habilidades sociales y acciones formativas; y medidas de impulso del empleo protegido y del emprendimiento, y de apoyo a la intermediación laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018