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Articulo 33 Recuperación de la memoria democrática

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Artículo 33. Modificación o cancelación de los lugares de la memoria democrática.

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La consejería competente en materia de memoria democrática podrá proponer la modificación o cancelación de la declaración de un lugar de memoria democrática de La Rioja cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias y valores que motivaron su declaración. La modificación y la cancelación se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 32 para su declaración.