Articulo 33 Radio y televisión de titularidad autonómica
Articulo 33 Radio y telev...autonómica

Articulo 33 Radio y televisión de titularidad autonómica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Derecho de acceso.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Conforme regulan los artículos 20.3 de la Constitución Española y 211.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se garantiza el ejercicio del derecho de acceso a las emisiones de radio y televisión de la RTVA y sus sociedades filiales a los grupos sociales y políticos significativos radicados en Andalucía, y a las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad.

2. El Consejo de Administración de la RTVA aprobará las normas de procedimiento interno aplicables para el ejercicio del derecho de acceso, considerando, de manera global, el conjunto de la programación y, en su caso, programas específicos de radio y televisión de las sociedades filiales de la RTVA. Las normas de procedimiento también determinarán la tipología de espacios, horarios y distribución de tiempos de emisión, sin menoscabo de los principios de independencia y profesionalidad garantizados en el artículo 10.1 de esta Ley, considerando criterios objetivos tales como la representación parlamentaria, la significativa implantación territorial y representatividad de organizaciones de la vida política, sindical, social y cultural, y otros del mismo carácter objetivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008