Articulo 33 Radio Televisión Madrid
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Artículo 33. Derecho de rectificación

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1. La comunicación audiovisual respetará el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizará los derechos de rectificación y de réplica.

2. El derecho de rectificación se regirá por lo señalado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 30-12-2015