Articulo 33 Puertos de Galicia
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»Artículo 33. Intermodalidad y áreas logísticas
Vigente
En los procesos de planificación que debe realizarse para el sistema portuario de Galicia se establecerán medidas al objeto de alcanzar una eficiente intermodalidad y la eficiencia entre los modos y cadenas de transporte, así como la conexión o creación de áreas logísticas, para facilitar la incorporación de valor añadido a los procesos productivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018