Articulo 33 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 33. Redacción y aprobación.
Vigente
1. La formulación y la redacción del Plan de Puertos de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
2. La aprobación del Plan y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Gobierno de la Generalidad, con la apertura previa de un período de consulta institucional de dos meses, durante el cual se requerirán informes de los departamentos competentes y de las Administraciones públicas y los organismos afectados. Paralelamente al trámite de consulta se abrirá un período de información pública por un plazo de treinta días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998