Articulo 33 Puertos de Ca...-Derogada-

Articulo 33 Puertos de Cataluña -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Redacción y aprobación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La formulación y la redacción del Plan de Puertos de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

2. La aprobación del Plan y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Gobierno de la Generalidad, con la apertura previa de un período de consulta institucional de dos meses, durante el cual se requerirán informes de los departamentos competentes y de las Administraciones públicas y los organismos afectados. Paralelamente al trámite de consulta se abrirá un período de información pública por un plazo de treinta días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998