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Articulo 33 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

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Artículo 33. Adopción y acogimiento familiar

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1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad y/o expresión de género.

2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016