Articulo 33 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 33.
Vigente
1. Las actuaciones que dicte la Administración Forestal en materia de lucha contra plagas y enfermedades forestales serán llevadas a cabo por los titulares de los terrenos afectados.
2. La Administración Forestal podrá formalizar convenios con los titulares públicos o privados de terrenos forestales para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas o enfermedades forestales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991