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Articulo 33 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 33. Reclamaciones del personal de las Comunidades

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Toda persona empleada por una institución u organismo comunitario podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en caso de presunta violación de las disposiciones del presente Reglamento que rigen el tratamiento de los datos personales, sin necesidad de pasar por la vía jerárquica. Nadie habrá de sufrir perjuicio en razón de una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos presentada por presunta violación de las disposiciones sobre el tratamiento de datos personales.