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Articulo 33 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 33. Activación de los planes de protección civil territoriales y especiales.

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1. Si se produce una situación de emergencia de las contempladas en un plan territorial o especial, el director del plan declarará formalmente la activación del correspondiente plan de protección civil, en las fases de alerta, alarma o de emergencia, si la naturaleza del riesgo permite su gradación.

2. A partir de la declaración de activación deben adoptarse las medidas establecidas en el plan, con las modificaciones tácticas que sean necesarias, y en particular las siguientes:

  1. La comunicación de los avisos pertinentes, entre los que figurará la comunicación de la activación del plan al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, como centro de comunicaciones del Centro de coordinación operativa de Aragón.

  2. La movilización inmediata de los diversos grupos de acción.

  3. La constitución del centro de coordinación operativa del plan.

  4. El enlace con los centros de coordinación de emergencias y con los puestos de mando avanzado.

  5. El aviso a la población en la forma determinada en el plan o a través de los medios de comunicación social que determine el director del plan.

3. La movilización de los recursos materiales y personales deberá adecuarse a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, profesionalidad y especialización de los intervinientes y complementariedad de los medios.

4. La desactivación de un plan de protección civil será declarada formalmente por su director, una vez superada totalmente la situación de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003