Articulo 33 Protección Civil

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Artículo 33. La Comisión de Recuperación.

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Para la ejecución de los planes de recuperación, debe crearse una comisión de recuperación, integrada por representantes de la Administración del Estado, la Administración de la Generalidad y la local, con la misión de coordinar las medidas y ayudas que el plan establece para las distintas Administraciones y, a tales efectos, establecer el procedimiento para la solicitud de ayudas y para la materialización de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997