Articulo 33 Protección Civil
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»Artículo 33. La Comisión de Recuperación.
Vigente
Para la ejecución de los planes de recuperación, debe crearse una comisión de recuperación, integrada por representantes de la Administración del Estado, la Administración de la Generalidad y la local, con la misión de coordinar las medidas y ayudas que el plan establece para las distintas Administraciones y, a tales efectos, establecer el procedimiento para la solicitud de ayudas y para la materialización de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997