Articulo 33 Protección Ciudadana

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Artículo 33. Registro de sanciones.

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1. En la Consejería competente en materia de protección ciudadana existirá un registro de sanciones relativas a dicha materia, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones de la presente Ley.

2. La anotación de las sanciones se cancelará de oficio o a instancia del interesado en los siguientes casos:

a) Por la anulación de las sanciones.

b) Cuando se produzca un cambio en la titularidad de la actividad, el establecimiento, la empresa, o la instalación sobre la que haya recaído la sanción.

c) Cuando transcurran uno, dos o tres años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves respectivamente, desde su imposición con carácter firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007