Articulo 33 Protección y bienestar de los animales de compañía
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»Artículo 33. Asesoramiento y colaboración con la Administración local
Vigente
La Administración general de la Comunidad Autónoma prestará asesoramiento y colaboración técnica para la adecuada ejecución por las administraciones locales de las actuaciones de divulgación y formación en materia de protección de los animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018