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Articulo 33 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 33. De la avicultura recreativa.

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1. Se considera avicultura recreativa al objeto de esta ley el mantenimiento de diferentes especies de aves en cautividad, con fines de perfeccionamiento de canto, plumaje, porte y de su reproducción en condiciones de cautividad. Se reconocen como modalidades de avicultura las siguientes:

a) Gallinocultura dedicada a la cría de gallináceas.

b) Meleagricultura dedicada a la cría de pavos.

c) Anacultura dedicada a la cría de patos.

d) Psitacultura dedicada a la cría de Psitácidas.

e) Cotornicultura dedicada a la cría de codornices y otras pequeñas aves.

f) Numidicultura dedicada a la cría de gallinas de Guinea.

g) Colombicultura dedicada a la cría de palomas de raza y porte.

h) Colombofilia dedicada a la cría de palomas mensajeras.

i) Canaricultura dedicada a la cría de fringílidos y otros paseriformes de pequeño tamaño.

2. Los lugares donde se desarrolle la avicultura recreativa no precisarán la consideración de núcleo zoológico, siempre y cuando no se superen las doce parejas reproductoras ni los sesenta ejemplares en total, sumando ejemplares sin emparejar, parejas reproductoras y crías de estas.

3. Solamente se podrán utilizar ejemplares de especies cuya tenencia esté permitida por los tratados internacionales y la legislación sectorial vigente, y siempre que su posesión esté correctamente acreditada, mediante factura de compra o documento de cesión entre aficionados, así como el correspondiente anillado y documentación adicional en los casos que la normativa sectorial así lo exija.

4. El silvestrismo es una modalidad de manejo de aves que tiene por finalidad la educación del canto de los pájaros de determinadas especies de fringílidos:

a) De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, a partir del 31 de diciembre de 2018 queda totalmente prohibida la extracción del medio natural de ejemplares o huevos de fringílido. Hasta dicha fecha, la extracción del medio natural seguirá regulada por la consejería competente en la materia.

b) Dicha modalidad, a partir del 31 de diciembre de 2018, solamente podrá realizarse con ejemplares que ya estuviesen a esa fecha legalmente documentados, anillados y en poder de sus legítimos propietarios, y con aquellos ejemplares procedentes de cría en cautividad nacidos de parejas reproductoras en similares condiciones legales

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018