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Articulo 33 Protección de los animales domésticos

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Artículo 33.- Colegios oficiales de veterinarios.

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1.- Los colegios oficiales de veterinarios colaborarán con las administraciones públicas en la aplicación de la presente ley y en especial en el seguimiento de las medidas relativas a control sanitario.

2.- Los colegios oficiales de veterinarios, en relación con las funciones y competencias atribuidas por la presente ley a sus colegiados, velarán por el adecuado desempeño de las mismas.