Articulo 33 Protección de los Animales de Compañía
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»Artículo 33.
Vigente
Se crea un Consejo asesor y consultivo en materia de protección de animales de compañía que tendrá las funciones de asesoramiento para el cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia y que actuará como órgano de consulta.
Modificaciones
- Modificación realizada (33 (se añade)) por LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat.
(DOGV de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 01-01-2010