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Articulo 33 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y adopción de medidas urgentes en materia fiscal, energética y social

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Artículo 33. Financiación y pago de las subvenciones.

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1. El importe total de la subvención, de 50.000.000 de euros para el conjunto de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, se financiará con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado del año 2024.

2. La financiación de las subvenciones a las que se refiere este título se realizará con cargo al presupuesto en vigor en 2024 de la sección 17 «Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», concepto 753 «Ayudas para la transformación de flotas de transporte».