Articulo 33 Promoción de ...municación

Articulo 33 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 33. Sistemas de comunicación accesibles.

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1. Para garantizar el derecho a la información, la cultura, la enseñanza y el ocio, el Gobierno de Aragón fomentará el conocimiento de sistemas de comunicación accesibles a personas con limitaciones sensoriales mediante la utilización de las técnicas más eficaces.

2. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo fomentará que las empresas editoriales en el ámbito de Aragón faciliten el acceso, mediante los procedimientos informáticos adecuados, de sus fondos de publicaciones, a las personas ciegas o con visión parcial.

3. Si se creasen medios audiovisuales dependientes de las Administraciones Públicas aragonesas, éstos deberán elaborar un plan de medidas técnicas que de forma gradual permita, mediante el uso de la Lengua de Signos, o de subtitulaciones, garantizar el derecho a la información.

4. Los anuncios de interés general que realice la Administración Autonómica, difundidos por los medios de comunicación, deberán efectuarse en idéntica proporción por los medios escritos y por los auditivos o audiovisuales. El resto de las Administraciones Públicas, deberán fomentar la difusión de los anuncios de interés general tanto por los medios de comunicación escritos como por los auditivos y audiovisuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999