Articulo 33 Programa Europa Digital
Artículo 33. Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) y de la Decisión (UE) 2015/2240, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2. La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.º 283/2014 y de la Decisión (UE) 2015/2240.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después del 31 de diciembre de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 9, apartado 4, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas al final de la vigencia del Programa.
- Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021