Articulo 33 Producto pane...les (PEPP)

Articulo 33 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 33. Suministro del documento de datos fundamentales del PEPP.

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1. Al ofrecer asesoramiento sobre el PEPP o proponerlo a la venta, el promotor de PEPP o distribuidor de PEPP proporcionará a los futuros ahorradores en PEPP todos los documentos de datos fundamentales del PEPP elaborados de conformidad con el artículo 26, con la debida antelación, antes de que los ahorradores en PEPP queden vinculados por cualquier contrato de PEPP u oferta relacionada con el mismo.

2. El promotor de PEPP o distribuidor de PEPP podrá cumplir los requisitos del apartado 1 suministrando el documento de datos fundamentales del PEPP a una persona autorizada por escrito para tomar decisiones de inversión en nombre del ahorrador en PEPP respecto de operaciones realizadas en virtud de dicha autorización escrita.

3. A fin de asegurar una aplicación coherente del presente artículo, la AESPJ elaborará, previa consulta con las otras EAS, un proyecto de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen las condiciones en que se considerará cumplido el requisito de suministrar el documento de datos fundamentales conforme al apartado 1.

La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019