Articulo 33 Proceso monitorio europeo

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Artículo 33. Entrada en vigor

Vigente

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El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 12 de diciembre de 2008, con excepción de los artículos 28, 29, 30 y 31, que serán aplicables a partir del 12 de junio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

M. PEKKARINEN

(1) DO C 221 de 8.9.2005, p. 77.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 30 de junio de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006. Decisión del Consejo de 11 de diciembre de 2006.

(3) DO C 12 de 15.1.2001, p. 1.

(4) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(6) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2245/2004 de la Comisión (DO L 381 de 28.12.2004, p. 10).

(7) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(8) DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.

(9) DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006